Condiciones Generales

El arrendador alquila al arrendatario, cuya firma figura en este contrato, el vehículo designado, de conformidad con las cláusulas y condiciones que se establecen y que el arrendatario acepta y se compromete a cumplir.

Artículo 1.- UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO

El arrendatario se compromete a no dejar conducir el vehículo a otras personas, salvo las aceptadas expresamente por INNUBEL AUTOSERVICIO, S.L., en todo caso bajo la exclusiva y personal responsabilidad del arrendatario, igualmente se compromete el arrendatario a que el vehículo no se utilice.

a) Para el transporte a título oneroso de pasajeros, cualquiera que sea la clase de remuneración elegida y la forma, escrita o verbal del compromiso.

b) Para empujar o remolcar cualquier vehículo o remolque o cualquier objeto rodante o no.

c) Para participar en competiciones.

d) Por cualquier persona que se encuentre en condiciones físicas deficientes, ya sea por ingestión de alcohol, drogas, por padecer enfermedad o fatiga en cualquier circunstancia similar que disminuya su capacidad normal.

e) Con fines ilícitos o para transporte de mercancías.

f) Sobrecargado, es decir, transportando pasajeros en número superior al autorizado.

g) Además el vehículo, únicamente podrá ser conducido por las personas expresamente mencionadas a continuación y autorizados previamente por el arrendatario, y siempre que dichas personas hayan cumplido 21 años y sean titulares de carnet de conducir  suficiente con una antigüedad mínima de un año, estén en posesión del mismo. Tales personas son las superiores, subordinadas o compañeros de trabajo del arrendatario o de cualquier otra persona no aceptada expresa y nominativamente por el arrendador.

h) Negligentemente, es decir, que arrendatario se compromete a mantener el vehículo cerrado, cuando no lo utilice y a conservar personalmente sus documentos, que no deberá dejar dentro del mismo. El arrendatario se compromete a utilizar el dispositivo antirrobo cada vez que estacione el vehículo.

i) Como propio, es decir, que no podrá ceder, vender, hipotecar o ignorar el presente contrato, el vehículo, su equipo o herramientas, ni tratarlas de cualquier manera que cause perjuicio al arrendador. Cualquier infracción a las presentes condiciones autorizará al arrendador para que se restituya el vehículo inmediatamente sin necesidad de justificación ni compensación.

Artículo 2.- ESTADO DEL VEHÍCULO

El arrendatario reconoce que ha recibido el vehículo en perfecto estado de marcha y de limpieza. Los cinco neumáticos están en buen estado. En caso de deterioro de cualquiera de ellos, por causa que no sea el desgaste normal, el arrendatario se compromete a reemplazarla inmediatamente a su costa por un neumático de idénticas características y estado de uso. Los contadores de kilometraje de cualesquiera otros, así como sus conducciones no podrán manipularse, y si así fuere el arrendatario deberá pagar alquiler sobre la base de 500 kms. por día, independientemente de las indemnizaciones que corresponda a tal uso fraudulento.

Artículo 3.- PRECIO DEL ALQUILER, DEPÓSITO Y PROLONGACIÓN

El precio del alquiler así como el depósito, se determinan por las tarifas vigentes y deberán pagarse previamente. Los titulares de tarjetas de crédito admitidas por INNUBEL AUTOSERVICIO, S.L. tendrán que efectuar depósito ni depósitos complementarios por prolongación del alquiler, dentro de los límites establecidos para las tarjetas de créditos exhibidas. En ningún caso el depósito podrá servir para una prolongación de alquiler. En el caso de que el arrendatario quisiera conservar su vehículo por tiempo superior al convenido inicialmente, deberá obtener autorización escrita de INNUBEL AUTOSERVICIO, S.L. quien deberá remitir el importe correspondiente, ya que en otro caso podrá ser objeto de reclamación judicial por aprobación indebida del vehículo y abuso de confianza. El arrendatario se compromete a devolver el vehículo al arrendador en la fecha prevista en el contrato de alquiler. Se considerará el servicio terminado una vez el vehículo haya sido devuelto al arrendador en el lugar convenido en el contrato.

Artículo 4.- PAGOS

El arrendatario se compromete a pagar al arrendador, a petición de éste:

a) Una cantidad por el número de kilómetros recorridos por el vehículo durante el período de alquiler, calculado según la tarifa en vigor. El número de kilómetros recorridos durante el período de alquiler será el que indique el contador instalado en el vehículo por el fabricante. Si el contador no ha funcionado, cualquiera que sea la causa, el número de kilómetros se calculará sobre la base de 500 kilómetros por día de alquiler.

b) Una cantidad complementaria por servicio entre distintas ciudades, si tal es el caso o si el vehículo se deja en lugar diferente del previsto. Sin consentimiento escrito del arrendador, correspondiente a una indemnización por kilómetro o tanto alzado especificado en la tarifa vigente según los kilómetros que separen la ciudad donde se ha alquilado el vehículo de la ciudad en que se haya dejado el mismo.

c) Las cantidades correspondientes a la duración del alquiler, la renuncia al pago de daños en caso de colisión, las primas del seguro individual de accidentes y los gastos y costas diversos que se especifican en el presente contrato.

d) Cualquier impuestos, tasas y contribuciones directas que graven las rentas, primas, gastos e indemnizaciones previstas en los anteriores párrafos a), b) y c).

e) Cualesquiera multas, gastos, desembolsos e impuestos por cualquiera infracciones a la legislación relativa a la circulación, estacionamiento y demás, que correspondan al vehículo, al arrendatario o al arrendador, durante la vigencia del presente contrato, con excepción, no obstante, de las infracciones imputables al arrendador.

f) Los desembolsos que deba efectuar el arrendador para obtener del arrendatario los pagos debidos en virtud del presente contrato, judiciales y extrajudiciales. Cuando el arrendatario incurra en mora, el pago deberá efectuarse dentro de 48 horas, y en otro caso la cantidad debida se incrementará un 20% en concepto de cláusula penal.

g) Los gastos que deba realizar el arrendador para reparar los daños causados por colisión u otros motivos al vehículo, quedando entendido que la responsabilidad del arrendatario, a condición de que haya observado debidamente las cláusulas y condiciones del presente contrato.

1. Se limitará a la cantidad indicada en la tarifa vigente.

2. Quedará anulado si acepta previamente pagar la cantidad prevista en caso de renuncia por INNUBEL AUTOSERVICIO, S.L. del pago de dichos gastos, cuya aceptación quedará establecida indicando las iniciales del arrendador en la casilla marcada con una “x” y reservada a este efecto al dorso de este Contrato.

h) El arrendatario puede reclamar la supresión total o parcial de su responsabilidad por cualquier causa con la intención de rehusar o demorar el pago de las cantidades debidas al arrendador.

Artículo 5.- SEGUROS

Únicamente el o los conductores aceptados por INNUBEL AUTOSERVICIO, S.L. tienen la cualidad de asegurados.

1. El arrendatario y todo conductor del vehículo autorizado de acuerdo con el artículo 1 anterior, se comprometen a participar como asegurados en una póliza de seguro de automóviles cuya copia queda a disposición del arrendatario en la sede social del arrendador. Dicha póliza cubre los daños contra terceros de acuerdo con la legislación vigente del país de matriculación del vehículo.

2. El arrendatario manifiesta su conformidad con dicha póliza y se compromete a observar sus cláusulas y condiciones. Además se compromete a adoptar las medidas necesarias para proteger los intereses del arrendador y de la compañía de seguros del arrendador en caso de accidente, durante la vigencia del presente contrato, y en particular se compromete a:

a) Informar a INNUBEL AUTOSERVICIO, S.L. dentro de 24 horas, de cualquier accidente, robo o incendio, incluso parcial, así como a las autoridades de policía  de todo daño corporal y robo o hurto.

b) Hacer constar en su declaración las circunstancias, lugar, fecha y hora del accidente, nombre y dirección de testigos, nombre y dirección del propietario del vehículo contrario, matrícula de éste y compañía aseguradora y número de póliza del mismo.

c) Unir a esta declaración cualquier informe de policía, guardia civil o de juzgado si hay lugar.

d) No discutir en caso alguno la responsabilidad ni transigir con terceros respecto al accidente.

3. En caso de accidente, queda a cargo del arrendatario una franquicia según la tarifa vigente en relación con los daños del vehículo, a menos que haya suscrito antes del alquiler y de acuerdo con INNUBEL AUTOSERVICIO, S.L. un complemento para la supresión de dicha franquicia.

4. La garantía no cubre los vestidos y otros objetivos transportados.

5. El seguro se extiende únicamente a la duración del alquiler de acuerdo con el presente contrato, después de este término y, salvo prolongación expresamente aceptada. INNUBEL AUTOSERVICIO, S.L. declina cualquier responsabilidad por accidente o daños que el arrendatario pueda causar, de los cuales él será el único responsable.

6. El seguro no abarca a cualquier conductor que no esté en posesión de permiso de conducir válido y vigente. Cuando el conductor no esté en condiciones normales, por ingestión de alcohol, drogas u otra causa, el arrendatario y el conductor serán solidariamente únicos responsables de los perjuicios que pueda experimentar INNUBEL AUTOSERVICIO, S.L.

7. Los daños que sufra el vehículo como consecuencia de desniveles o mal estado de la calzada serán imputables al arrendatario.

8. INNUBEL AUTOSERVICIO, S.L. declina toda responsabilidad por accidentes con respecto a terceros o daños al vehículo que el arrendatario cause durante el período de alquiler si deliberadamente suministra a INNUBEL AUTOSERVICIO, S.L. informaciones inexactas relativas a su entidad, domicilio o validez de su permiso de conducir, y en tal caso el seguro no será válido.

9. Podrá establecerse en beneficio de las personas transportadas, comprendido el conductor, un seguro individual, dentro de los límites señalados en la póliza del seguro suscrita por INNUBEL AUTOSERVICIO, S.L. según la tarifa vigente.

Artículo 6.- ENTRETENIMIENTO Y REPARACIONES

El desgaste mecánico normal del vehículo lo asume INNUBEL AUTOSERVICIO, S.L. En caso en que el vehículo quede inmovilizado las reparaciones solo podrán efectuarse mediante acuerdo escrito y según instrucciones de INNUBEL AUTOSERVICIO, S.L. las cuales deberán constar en una factura detallada. Las piezas defectuosas reemplazadas deberán presentarse junto con la factura. En ningún caso el arrendatario podrá reclamar daños y perjuicios por retraso de la entrega del vehículo, anulación del alquiler o inmovilizaciones a causa de reparaciones efectuadas durante el alquiler, INNUBEL AUTOSERVICIO, S.L. no será responsable en caso de lesiones corporales o daños materiales ocasionados por defecto de onstrucción o de reparaciones anteriores.

Artículo 7.- GASOLINA Y ACEITE

La gasolina queda a cargo del cliente. El arrendatario debe comprobar constantemente los niveles de aceite y del agua, así como el nivel de la caja de cambios. Deberá presentar las facturas correspondientes para obtener su reembolso.

Artículo 8.- RESPONSABILIDAD

El arrendatario o los conductores expresamente admitidos responden penalmente de las infracciones cometidas por ellos durante la conducción del vehículo, conforme el Código Penal, Código de la Circulación y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 9.- VALIDEZ DEL CONTRATO

Cualquier modificación de las cláusulas y condiciones del presente contrato deberá constar expresamente por escrito, sin lo cual quedará nulo y sin efecto.

Artículo 10.- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLES

El presente contrato se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes del país en que se haya firmado, cuyos tribunales será competentes para conocer las diferencias que de él puedan derivarse, renunciando las partes al fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.

Las cuestiones que se suscriben con motivo de este contrato entre el arrendamiento y el arrendador son de la competencia de los Tribunales y Juzgados correspondientes al domicilio social de la Sociedad propietaria del vehículo alquilado.

Artículo 11. – LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Sus datos de carácter personal forman parte de nuestro fichero, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/99, con la finalidad de hacer efectiva nuestra relación comercial. Los destinatarios de esta información únicamente serán los departamentos en lo que se organiza INNUBEL AUTOSERVICIO, S.L. y únicamente serán cedidos a las entidades oficiales públicas exigidas por la Ley y Privadas, necesarias para el eficaz desarrollo del servicio contratado y el cumplimiento de su objeto social, garantizándole en todo momento la más absoluta confidencialidad. Si lo desea podrá ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, comunicándolo a INNUBEL AUTOSERVICIO, S.L., Departamento de Atención al afectado. Reyes Católicos, 152, 03660 NOVELDA, Alicante.

Artículo 12. DEVOLUCIÓN VEHÍCULO

La no devolución del vehículo en el día y la hora señalada será motivo de cobro adicional.

Artículo 13. SINIESTROS

Cualquier siniestro del cual sea culpable el cliente, pagará los 900€ de franquicia.

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